Marco Jurídico


 


Este espacio está dedicado íntegramente al ámbito jurídico, con el objetivo de encuadrar, desde el punto de vista jurisdiccional, la Ley 4/2007 de 16 de marzo sobre Patrimonio Cultural de la Región de Murcia en el marco que nos compete, que no es otro que el Museo Arqueológico de Murcia.

Esta ley tiene como finalidad, según el artículo 1:

 "La protección, conservación, acrecentamiento, investigación, conocimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de la Región de Murcia".

"El patrimonio cultural de la Región de Murcia está constituido por los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que, independientemente de su titularidad pública o privada, o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico, merecen una protección especial para su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras por su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, documental o bibliográfico, técnico o industrial, científico o de cualquier otra naturaleza cultural"

Pero ante todo apuntalar que la cantidad de información obtenida sobre este punto es extensa, por lo que me ceñiré a los puntos que considero más importantes, pero me gustaría dejar claro que todos lo son. Por ello, adjuntaré más adelante toda la información que se precise.

El capítulo 2 de dicha ley habla sobre las normas de protección del patrimonio cultural de la Región, y más concretamente el artículo 8, que hace referencia a las condiciones indispensables que todo titular debe reunir y a la postre, cumplir obligatoriamente. He aquí el apartado 1 del artículo 8:

"Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes de interés cultural deberán cumplir las siguientes obligaciones:

"Conservarlos, custodiarlos y protegerlos para asegurar su integridad y evitar su destrucción o deterioro. El uso a que, en su caso, se destinen dichos bienes deberá ser comunicado a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, que velará por que se garantice la conservación de los valores que motivaron su protección y para que, en todo caso, el uso a que se destinen dichos bienes sea conforme al instrumento de protección. La misma dirección general podrá requerir a los titulares de dichos bienes, cuando resulte aconsejable para el mantenimiento de los valores que motivaron su protección, para que opten por un uso alternativo o para que suspendan su uso".

"Permitir su estudio, cuando así lo considere la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, previa solicitud razonada del investigador".

"Permitir su visita pública al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, salvo causa justificada fundamentada en la vulneración de los derechos fundamentales, que deberán ser alegadas y acreditadas en un procedimiento administrativo instruido al efecto. En el caso de bienes muebles, la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años" (...).

Este ha sido un extracto textual de dicho artículo perteneciente a la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Por otro lado no podemos completar este apartado sin mencionar la importante Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la cual es "el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma constitucional".
Dicha ley busca ante todo la defensa de los bienes que conforman nuestro Patrimonio Histórico Nacional y por supuesto servir a la ciudadanía.

Cabe mencionar el artículo 1 referente a las disposiciones generales, y cuyo objetivo no es otro que el de proteger, acrecentar y transmitir a las sociedades futuras el Patrimonio Nacional Histórico

La segunda y tercera parte las adjunto íntegras:

"Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico"

 "Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ley". (...)

Por otro lado nuestras leyes acerca del Patrimonio Histórico, incluyen fuertes sanciones que se establecen por un riguroso orden de gravedad, "Cuando la lesión al Patrimonio Histórico Español ocasionada por las infracciones a que se refiere el apartado anterior sea valorable económicamente, la infracción será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado" a saber:

-Menos graves: con sanción de hasta 60.000 € con una prescripción de hasta 5 años.
-Graves: con sanción de hasta 150.000 € con una prescripción de hasta 5 años.
-Muy Graves: Del tanto al cuádruplo del valor del daño. Si no es valorable, de hasta 600.000 € con una prescripción de hasta 10 años.

Para más Info: Ley de Patrimonio Histórico Español

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.


Además, y para completar la información, a nivel regional, sobre la legislación y gestión del Museo Arqueológico de Murcia, adjunto los siguientes enlaces:

-Ministerio de Cultura, Legislación de Museos: http://www.mcu.es/legislacionconvenio/loadSearchLegislation.do?cache=init&legislation.area.id=MUSE&layout=legislacionMuseos&language=es


 * Orden de 29 de agosto 2011, del Consejero de Cultura y Turismo, por la que se crea el Comité de Tasación de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia: http://www.murciaturistica.es/webs/museos/legislacion/LEGISLACION_es_17194.pdf

* Orden de 29 de agosto de 2011, del Consejero de Cultura y Turismo, por la que se regula el Comité Asesor Regional para la adquisición de bienes culturales: http://www.murciaturistica.es/webs/museos/legislacion/LEGISLACION_es_16194.pdf

* Decreto n.º 281/2007, de 3 de agosto, por el que se modifica el Decreto n.º 34/2003, de 11 de abril, por el que se regula la composición y organización del Consejo de Museos: http://www.murciaturistica.es/webs/museos/legislacion/LEGISLACION_es_357.pdf

* Decreto n.º 137/2005, de nueve de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia: http://www.murciaturistica.es/webs/museos/legislacion/LEGISLACION_es_557.pdf

* Decreto n.º 34/2003, de 11 de abril, por el que se regula la composición y Organización del Consejo de Museos: http://www.murciaturistica.es/webs/museos/legislacion/LEGISLACION_es_1057.pdf

* Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia: http://www.murciaturistica.es/webs/museos/legislacion/LEGISLACION_es_657.pdf






 

 


 




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